Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 008028/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 310521/19)

Expediente N° COM 8028/2022 SIL

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 310521/19 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    8028/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2022-512-APN-SRT#MT

    (v. fs. 108/13) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa equivalente a 241 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 18,

    inc. b) de Decreto n° 170/96.

    La norma aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 74), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Umare Argentina S.A. y en lo que atañe al establecimiento n° 46 (ID n°

    2.466.934) ubicado en la Ruta n° 33, K. n° 22, (Aeropuerto de Catamarca), San Fernando del Valle de Catamarca, P.. de Catamarca.

    Concretamente se le endilgó, no haber brindado asesoramiento ni asistencia técnica a su afiliado sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, conforme la información brindada bajo los Ingresos S.R.T. n° 1180266/19 y n° 35592/20, atento a lo explicado en la decisión Fecha de firma: 17/05/2022

    recurrida (v. detalle fs. 108).

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

  3. El memorial luce agregado a fs. 132/9.

  4. Frente a la conducta administrativa de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la omisión achacada.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 73/81 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y/o menor cuando la cuestión involucró una materia como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoria llevada a cabo al establecimiento aeroportuario referido (v. Acta Digital Única N° 457516, 16/09/2019, v. fs. 8/13), los requerimientos cursados a la A.R.T.

    los días 20/11/2019 y 03/01/2020 (v. fs. 15/6 y fs. 20), las sucedáneas respuestas brindadas (v. Ingreso S.R.T. n° 1180266/20, v. fs. 17/9 e Ingreso S.R.T. n° 35592/20, v. fs. 21/4), las constancias extraídas de la base de datos de la S.R.T. (v. fs. 2/7 y fs. 25/32), los Informes de Análisis (v. fs. 40/2 y fs.

    43/4), y la incontestada Nota Correctiva S.R.T. n° 3365/20 (v. fs. 45/6), quedó

    corroborado que la defendida no asesoró y asistió técnicamente a su afiliado sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

    Solo resta analizar el planteo expuesto por la requerida (v. fs.

    135 in fine), acerca de que la imputación es incorrecta por cuanto la ubicación del establecimiento n° 46 en la Ruta n° 33 kilómetro 22, San Fernando del Valle de Catamarca, P.. de Catamarca (Aeropuerto de Catamarca) no pertenece al asegurado, que en dicho lugar nuestro afiliado Fecha de firma: 17/05/2022

    solo prestaba servicios de jardinería y limpieza de espacios verdes, que los Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    argumentos utilizados para condenar a la A.R.T. son realmente absurdos, que la aclaración efectuada del término del establecimiento contenida en el art. 2

    de la Ley n° 19.582 es innecesaria porque no se controvirtió si trataba de un establecimiento o no, sino discutiendo la propiedad del mismo, y que los trabajadores del asegurado pertenecen a él, y los establecimientos a sus dueños...

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