Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Abril de 2022, expediente COM 023026/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 147713/17)

Expediente N° COM 23026/2021

Buenos Aires, 11 de abril de 2022. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 147713/17 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM

    23026/2021 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    C/GALENO A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2020-1244-APN-SRT#MT

    (v. fs. 194/7) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301

    MOPRES por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 19, inc. g) del Decreto n° 170/96.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 157), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador R. de J.F., su establecimiento ubicado en la Av. A. n° 690,

    San Fernando del Valle de Catamarca, P.. de Catamarca, y conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (2015 - 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M. ES.). Concretamente se le atribuyó, no haber Fecha de firma: 11/04/2022 colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

    prevención que desarrolla el organismo de contralor, toda vez que los días 05/01/2016 y 05/12/2016 denunció al citado empleador por la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. -

    Anexo I) y el 24/10/2016 de la Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo (N.T.E.A.R.), los cuales habían sido confeccionados y recibidos los días 10/09/2010 y 26/10/2015 respectivamente, atento a lo que surge explicado en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 184/5).

  3. El memorial luce agregado a fs. 231/46.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del resolutorio atacado (v. fs. 238, pto. a.2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia, lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA...

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