Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Marzo de 2022, expediente COM 020889/2021

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20889/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.

  1. La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    191/202 la Resolución Administrativa que luce en fs. 185/190, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 475 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en relación al siniestro laboral acaecido el día 21.4.17 al trabajador D.E.C., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, incisos a) y c) de la Ley N° 24.557 y artículo 2° de la Resolución S.R.T. N°

    1.378/07, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 174/183 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por su lado, en relación al exceso de rigor formal acusado en fs. 195, la Sala considera que ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus,

    puesto que lo que está en juego es -en mayor o menor medida- la salud del trabajador y tal rigorismo, entonces, se torna inexistente.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En...

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