Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 019843/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
19843/2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS
15-13-14
Buenos Aires, de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
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a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.
La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, incisos a), b) y c) del Decreto N° 170/96, toda vez que, respecto al Empleador FERNÁNDEZ MARIANO JESÚS, no brindó
asesoramiento ni ofreció asistencia técnica sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, respecto a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
y la selección de Elementos de Protección Personal (E.P.P.), dado que, no se llevaron a cabo visitas en el establecimiento, conforme lo observado en el Acta Digital Única N° 181.430 de fecha 11 de mayo de 2017.
Fecha de firma: 28/12/2021
Alta en sistema: 04/01/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Expte. N° 19843/2021 Pág.1
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a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 132/142, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.
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Sentado ello, no se advierte en el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que se ataca en su aspecto sustancial (CPr.: 265).
En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa sino que señala que toda vez que la empresa empleadora posee desde el momento de su afiliación menos de 6 trabajadores, no se encuentra obligada por la normativa a visitarlos según la frecuencia establecida en el Anexo III de la Resolución S.R.T. 463/09.
Destaca también que el espíritu de la norma se ha visto cumplido, pues ha efectuado el control adecuado y el establecimiento no cuenta con incumplimientos que signifiquen peligro alguno.
Finalmente, propicia la aplicación de los principios de bagatela, gradualidad...
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