Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2021, expediente COM 016401/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

16401/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2021

Y VISTOS:

  1. Caja Popular de ahorros de la Provincia de Tucumán A.R.T. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 115/118, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el art. 18 incisos a) y b) del Decreto nro. 170/1996 y en el artículo 5, primer párrafo de la Resolución S.R.T. nro. 559/2009. Su memoria corre a fs. 119/126.

    Solicitó a fs. 151/152 la aplicación de la Resolución SRT 48/19.

    De tal petición se dio traslado al organismo superintendencial, expidiéndose a fs. 155/164.

  2. La sanción se impuso porque la Aseguradora habría incurrido en los siguientes incumplimientos: a) no brindar asesoramiento ni asistencia técnica sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, respecto de los empleadores Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, A.J. e Ingema S.R.L., sobre los establecimientos enumerados a fs. 115, párrafo 4to. y b) omisión de notificar la inclusión en la Muestra 14 del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, correspondiente a los Empleadores: Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, A.J. e Ingema SRL., en los establecimientos citados a fs. 116, primer párrafo de las presentes actuaciones.

  3. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) la acción está prescripta, ii) el art. 83 de la Ley 20.091 es inconstitucional, iii) cuestiona la aplicación de normas posteriores al Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    incumplimiento, iv) la decisión carece de motivación, legalidad y razonabilidad, v) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  4. No procede declarar la inconstitucionalidad de la norma, pues esto constituye la última ratio del orden jurídico y requiere no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

    La Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen de fs.185/187, desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. A ellos cabe adherir por economía expositiva y porque este Tribunal los comparte.

    Se rechaza la inconstitucionalidad impetrada.

  5. El planteo de incompetencia tampoco será receptado, en tanto la recurrente cuestiona en esta oportunidad la radicación de la causa en esta sede, cuando sabido es que el reconocimiento y aceptación de cierta reglamentación, sometiéndose voluntariamente a un determinado régimen jurídico, implica un inequívoco acatamiento a éste, y determina la improcedencia de su impugnación ulterior (CSJN, Fallos 310:2117;

    311:1880).

  6. La defensa de prescripción tampoco prosperará.

    Nótese que a efectos de determinar el plazo de prescripción de la acción entablada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debe establecerse el carácter de la sanción, que entiende este Tribunal que no puede ser considerada como una sanción penal.

    Ello pues, las conductas que se reprochan en este tipo de procesos no configuran estrictamente delitos de tipo penal y las sanciones que se aplican tampoco derivan de ese sistema; en consecuencia no resulta viable aplicar a este trámite el plazo de dos años que establece el art. 62 del Código Penal, como pretende el recurrente.

    A todo evento, se recuerda que tratándose de una sanción impuesta por el organismo de contralor en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 36, inc. 1°, apartado c) de la ley 24557, existe en la propia ley de fondo (arg. art. 44, inc. 2° de la ley 24557...

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