Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Abril de 2021, expediente COM 002653/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
2653/2021/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
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Provincia A.R.T apeló en fs. 132/137 la Resolución Administrativa que luce en fs. 127/130, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro acaecido el día 27.4.15 al trabajador G.A.Z. por incumplimiento a lo dispuesto el artículo 20,
apartado 1, incisos a), c) y d) de la Ley 24.557 y el artículo 2, segundo párrafo de la Resolución S.R.T. n° 1378/07, toda vez que no habría otorgado en su totalidad las prestaciones médicas en especie determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) en el Dictamen N° 3.337/16.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,
se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº
24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 118/125
-en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí
referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº...
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