Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Abril de 2021, expediente COM 002606/2021

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2606/2021 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 285/297 la Resolución Administrativa de fs. 280/283, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al Empleador TECMADE S.A., conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (período del año 2015 al año 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría acreditado la documentación respaldatoria de los Anexos y/o visitas de seguimiento y verificación a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.) incorporadas al Anexo V - Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), en relación a las constancias de visitas realizadas a establecimientos detallados en fs. 281.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona,

    se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº

    24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 270/278

    –en modo alguno desvirtuado– y demás constancias de autos allí

    referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº 66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. Con relación...

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