Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Agosto de 2020, expediente COM 030908/2018

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30908/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

  1. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.

    175/186 la Resolución Administrativa de fs. 171/173, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en relación al accidente de trabajo acaecido el 8/9/2015 al trabajador H.J.C., por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n°

    26.773, toda vez que habría incurrido en una demora al efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 181 punto

    V.-2) la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando,

    que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Sobre tal base...

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