Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Junio de 2020, expediente COM 018859/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO

Expediente N° 18859/2019/

Juzgado N° 12 Secretaría N° 120

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

Y VISTOS:

I. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

II. Viene apelada por la demandada la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia ordenó el embargo de los fondos existentes en la cuenta bancaria de aquélla.

La demandada expresó agravios que fueron respondidos por la contraria.

La recurrente alega la inexistencia de un hipotético riesgo de insolvencia, invoca el fin social de la actividad que desempeña -fiscalizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación- y denuncia que tiene un crédito contra el Estado Nacional como tenedora de títulos de deuda pública, por lo que la afectación de los fondos mediante el Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

JUEZ DE CAMARA 18859/2019

embargo decretado habría de dificultar el cumplimiento de las prestaciones sociales a su cargo.

III. La medida dispuesta por el juez a quo encuentra sustento en el art. 212, inc 3°, del código procesal, norma que autoriza a decretar embargo preventivo cuando quien lo solicita ha obtenido sentencia favorable, aunque ella estuviera recurrida.

Ese es, precisamente, el supuesto que se verifica en el caso, toda vez que, en el expediente principal, la sentencia de la Sala fue recurrida por vía de recurso extraordinario que se encuentra en trámite.

En ese contexto, no resulta necesario que el peticionante aporte ningún elemento adicional enderezado a acreditar la verosimilitud del derecho que esgrime, ni a hacer lo propio...

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