Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 017945/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.945 / 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 269.691/15)

Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Provincia ART SA apeló el acto administrativo de fs. 121/124 que le impuso una multa de 301 MOPRES, pues con relación al empleador P.S., para el establecimiento sito en José

    1. Rucci 3969 –CABA-, la aseguradora no habría informado a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes, ni habría brindado en forma permanente asesoramiento y asistencia técnica sobre la selección y utilización de elementos de protección personal por lo que incumpliría con el art. 18, inc. c) y art. 19, inc. e) del Dec. N° 170/96.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 96/102 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 137/144, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que habría cumplido acabadamente con las obligaciones establecidas.

    Asimismo, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    Se sancionó a la recurrente por no haber cumplido lo dispuesto en los Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    arts. 18, inc. c) y 19, inc. e) del Dto. N° 170/96, en cuanto disponen que “Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: … c) Selección de elementos de protección personal. …. Las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán: … e) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes…”.

    Ahora bien, a fs. 20 del presente sumario administrativo el organismo de control solicitó a la recurrente las constancias de visitas realizadas al establecimiento del empleador P.S., desde el año 2013 hasta diciembre de 2015 con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.

    3.1 Respecto de las visitas realizadas durante los años 2014 y 2015, de las constancias aportadas por la aseguradora se observa que la carga ha sido razonablemente cumplida. En efecto, teniendo en cuenta entonces que con fecha 25.07.14, 26.08.14, 23.06.15 y 31.08.15 se realizaron visitas al establecimiento del mentado empleador donde se observa acreditada la realización de diversas tareas prevención y de capacitación al personal, además de la puesta a disposición de una línea telefónica gratuita a fin de brindar y ofrecer asistencia técnica en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también la entrega por parte de la encartada de folletos explicativos para los operarios a fin de prevenirlos del riesgo en el quehacer de su actividad laboral, todos estos extremos determinan que la sanción impuesta por el organismo de contralor carece de sustento factico, por lo tanto habrá

    de admitirse la pretensión recursiva en este aspecto (ver fs. 23/24, 25/29, 30/31 y 34/35).

    A mayor abundamiento, tiene dicho esta S. que no se estima adecuado, exigir a la ART hacer llegar este material a...

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