Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Mayo de 2019, expediente COM 009764/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

9.764 / 2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N° 253.122/17)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Prevención A.R.T. S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 127/9- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le impuso una multa de trescientos un (301) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla habría incumplido con lo dispuesto en el art. 19, inc. g), del Dec. N° 170/96, que prevé la colaboración de la aseguradora en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT. Ello así, pues,

    en lo que respecta al empleador Instituto de Radiología Julio Méndez Valladares S.C., y en lo que se refiere al establecimiento sito en la calle Rivadavia N° 358, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en fecha 15.02.17 la encartada habría denunciado la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) –Anexo I- cuando, de hecho, el referido asegurado lo habría presentado el 01.01.17, obstruyendo así la debida fiscalización por parte del organismo de control.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 120/6 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. ) En el memorial que luce a fs. 130/41, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control alegando no haber incurrido en el incumplimiento endilgado, pues, según sostuvo, a la fecha en que denunció la falta de presentación del RGRL -15.02.17- el correspondiente relevamiento aún no había sido presentado, ya que, según sostuvo, el empleador lo remitió recién en fecha 16.02.17. Por otro lado, arguyó que, en todo caso, su accionar no provocó ningún siniestro en perjuicio de los trabajadores y, en subsidio, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) La falta imputada:

    3.1. Del examen de estas actuaciones sumariales surge que, en relación al empleador Instituto de Radiología Julio Méndez Valladares S.C., y en lo que respecta al establecimiento sito en la calle Rivadavia N° 358, de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en fecha 15.02.17 la aseguradora denunció ante el organismo de control la falta de presentación del RGRL (ver fs. 61), cuando, en rigor, según se deprende del Ingreso SRT N° 575.406, el mencionado empleador había presentado el correspondiente relevamiento el 01.01.17 (ver fs. 30/8).

    En relación a ello, considérase que la constancia agregada por la encartada a fs. 83 a fin de acreditar su aseveración respecto a haber recibido el RGRL recién en fecha 16.02.17 –esto es un día después de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR