Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 001456/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 70896/17 Expediente N° COM 1456/2019 Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4580-APN-

    SRT#MT (v. fs. 341/4) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la Resolución S.R.T. n° 01/05 y en el art. 19, inc. g) del Decreto n° 170/96.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 294/5), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Componentes Calzadistas S.A. conforme a su inclusión en la Muestra n° 10 (período años 2015 – 2017) del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (P. y M.E.S.), y respecto a su establecimiento situado en la calle Liniers n° 247, L.d.M., P.. de Buenos Aires.

    Concretamente se le imputó las siguientes infracciones:

    i) no haber colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla el organismo de contralor, toda vez que el 04/09/17, denunció al afiliado por la falta de presentación de la Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo, la cual había sido confeccionada y recibida el 25/07/16; y, Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33113554#244747312#20190927122300261 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F ii) no haber denunciado, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos del afiliado a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.), incorporadas al Anexo V, del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), verificadas incumplidas en la visita de seguimiento concretada en fecha 17/06/17 (v.gr. M.P.A. n° 1, n° 10, n° 12, n°

    13, n° 14, n° 17, n° 18, n° 19, n° 21, n° 22, n° 23, n° 24, n° 25, n° 26, n° 27, n°

    28, n° 31, n° 32, n° 33, n° 34, n° 35, n° 36, n° 37, y n° 38), conforme luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 342).

  3. El memorial luce agregado a fs. 355/71.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad del resolutorio atacado (v. fs. 300, pto.

    a.2).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de...

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