Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 010358/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

10358/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Mo andas Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10358/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, inciso d) del Decreto N° 170/96 y el artículo 1 de la Resolución S.R.T. N° 741/10, toda vez que la aseguradora, con respecto al empleador Las Violetas S.R.L. para el establecimiento situado en la calle S.d.C. 4020, Los Corralitos, Provincia de Mendoza, no colaboró

    en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención, ni tampoco remitió de forma completa y correcta la información enviada por el empleador respecto del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)

    –Anexo I-.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 10358/2019 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #33517079#233129884#20190628134954790 10358/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte y que no puede ser sancionado por errores en la información remitida.

    Sin perjuicio de ello, afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación, teniendo en cuenta que, en definitiva, no se ha generado perjuicios ni se ha omitido cumplir con las obligaciones previstas en la L.R.T.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 72/80) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, por un lado, no puede la quejosa...

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