Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Julio de 2019, expediente COM 015990/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15990/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    459/472 la Resolución Administrativa que obra en fs. 455/458, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente respecto del empleador J.Á.M. e Hijos S.A., en el marco de la Muestra 10° del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas empresas (PyMES), por los incumplimientos detallados en fs. 457 (artículo 2°).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33720610#238895969#20190716105626919 Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 445/453 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece excesiva a tenor de las circunstancias específicas del caso.

    En este sentido...

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