Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Junio de 2019, expediente COM 003098/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3098/2019/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    86/98 la Resolución Administrativa que luce en fs. 83/85, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. Debe señalarse inicialmente que tras constatarse que tanto la resolución en cuestión como el escrito de apelación no se encontraban impresos de manera íntegra, las actuaciones se remitieron a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para subsanar esa situación (fs. 111).

    Ahora bien, sin dejar de advertir que –a esos fines– el organismo de control debió limitarse a agregar las impresiones pertinentes a continuación de lo actuado hasta ese momento y no proceder del modo en que lo hizo, tal circunstancia justificó dar cuenta de lo actuado a la recurrente (fs. 115), y como no ha mediado objeción de la interesada a ese respecto, habrá de analizarse, de seguido, el recurso de que se trata.

  3. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 12.2.15 al trabajador J.F. de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33168412#235534587#20190611114638573 C.S. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartados a) y c) de la Ley 24.557 y el artículo 2, segundo párrafo de la Resolución S.R.T. n° 1378/07, toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  4. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 74/82 en -modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

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