Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente COM 010624/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 10624/2019/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 29/30 en cuanto intimó al letrado de la parte actora para que, en el término de cinco días, acompañara el bono de derecho fijo -art. 51 inc. d) ley 23.187- bajo apercibimiento de comunicar esa omisión al Colegio Público de Abogados.

    El señor juez de primera instancia rechazó la revocatoria deducida a fs. 35/6 y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta.

  2. Se adelanta que el recurso no ha de prosperar.

    El apelante sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del decreto ley 1204/2001, los abogados que ejerzan las funciones previstas en las leyes 12.954, 24.946 y 25.344, se encuentran exentos de cumplir con el pago del bono de derecho fijo, así como cualquier otro gravamen similar previsto en la legislación nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que imponga a aquéllos un pago por su presentación en las actuaciones judiciales en las que intervengan en representación, patrocinio letrado o defensa del Estado Nacional.

    Sobre esta materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió

    que los profesionales que ejerzan la abogacía en favor del Estado Nacional en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a cumplir con la ley 23.187 (CSJN, “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ EN – PEN – ley 25414 – dto. 1204/1 s/ A.” 04/11/2008).

    Para así decidir, consideró inválidos los artículos 3 y 5 del Decreto 1204/2001 en cuanto relevan a los abogados del Estado Nacional de la obligación de inscribirse en la matrícula y de pagar el derecho fijo, pues dicho decreto constituye una disposición de carácter legislativo dictado por el Presidente de la Nación fuera de las bases de la delegación de facultades contenidas en el artículo 1°, apartado I, Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), SUPERINTENDENCIA Firmado(ante mi) por: P.E.L., DE RIESGOS PROSECRETARIA DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 10624/2019 #33531516#236429044#20190605130346589 inciso “f” de la ley...

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