Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 013166/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13166/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
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Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada apeló en fs. 70/77 la Resolución Administrativa que obra en fs. 59/61, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación a la enfermedad profesional -diagnóstico Síndrome Cervicobraquial- padecida por la trabajadora S.M.L., por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20 y 43 de la ley n° 24.557 y los artículos 4 y 5 del Decreto n° 717/96, toda vez que no habría brindado las prestaciones en especie de forma oportuna.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 52/58 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32069173#217787362#20181030110156809 La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.
Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.
S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº
66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece...
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