Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 016837/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16837/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    143/154 la Resolución Administrativa de fs. 140/142, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 501 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al establecimiento del empleador S.S., sito en Avenida Vélez Sársfield n° 5.850, M., Provincia de Buenos Aires, por los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución S.R.T. n° 743/03, toda vez que no habría asesorado ni ofrecido asistencia técnica a su afiliado respecto del almacenaje y manipulación de la sustancia Diisocianato de Tolueno.

    2. A lo establecido en el artículo 8 de la Resolución S.R.T. n° 743/03, toda vez que no habría inscripto al empleador en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores por la presencia de la sustancia Diisocianato de Tolueno.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32271815#213370618#20180828122652068 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 132/139 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por su lado, en relación al carácter formal de la infracción acusado en fs. 147, la Sala considera que si bien las faltas podrían calificarse apriorísticamente como tales, no resulta factible considerarlas como menores cuando involucran materias como...

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