Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 014206/2018
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14206/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
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Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.
84/94 la Resolución Administrativa que obra en fs. 81/83, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 4.4.15 al trabajador Y.S.P. por incumplimiento a lo dispuesto el artículo 20, inciso 1, apartado c) de la Ley 24.557 toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.
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El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).
A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 73/80 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control; antes bien, se ha limitado a mencionar que el incumplimiento en que incurrió tuvo carácter formal y no causó perjuicios (fs. 86). Pero como es Fecha de firma: 14/08/2018 de toda obviedad, tales arguciones resultan estériles y en modo alguno la Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32116159#212623911#20180814100948607 eximen de responsabilidad en el caso. Porque como se sabe, lo relevante es el involucramiento de la salud de los trabajadores y ello, como no puede ser desconocido, requiere una labor activa, eficiente y tempestiva de la aseguradora, como actora imprescindible del sistema de riesgos del trabajo.
Por lo demás, y en relación a la aplicación del "principio de bagatela"
que la entidad sumariada solicita a los fines de valorar la importancia de su incumplimiento y tachar de irracional la punición del organismo de control (fs.
86)...
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