Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 014206/2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14206/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

  1. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    84/94 la Resolución Administrativa que obra en fs. 81/83, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 4.4.15 al trabajador Y.S.P. por incumplimiento a lo dispuesto el artículo 20, inciso 1, apartado c) de la Ley 24.557 toda vez que no habría otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 73/80 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control; antes bien, se ha limitado a mencionar que el incumplimiento en que incurrió tuvo carácter formal y no causó perjuicios (fs. 86). Pero como es Fecha de firma: 14/08/2018 de toda obviedad, tales arguciones resultan estériles y en modo alguno la Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32116159#212623911#20180814100948607 eximen de responsabilidad en el caso. Porque como se sabe, lo relevante es el involucramiento de la salud de los trabajadores y ello, como no puede ser desconocido, requiere una labor activa, eficiente y tempestiva de la aseguradora, como actora imprescindible del sistema de riesgos del trabajo.

    Por lo demás, y en relación a la aplicación del "principio de bagatela"

    que la entidad sumariada solicita a los fines de valorar la importancia de su incumplimiento y tachar de irracional la punición del organismo de control (fs.

    86)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR