Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 010527/2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10527/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló en fs. 96/102 la Resolución Administrativa que obra en fs. 93/95, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido el día 29.5.15 al trabajador F.M.H. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, aparatado c) de la ley 24.557, toda vez que no habría brindado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 102 punto 2, la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

    Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31915650#208510777#20180626101249327 se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 85/92 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes...

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