Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 025194/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25194/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada apeló en fs. 265/269 la Resolución Administrativa de fs. 250/254, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 750 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto a los incumplimientos detallados en fs. 250/251, violentando lo establecido en los artículos 5, 7 –incisos a), b) y f)–, 9, 10, 14 –primer párrafo– y 18 de la Resolución S.R.T. n° 559/09 y en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n° 24.557.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30980939#206396347#20180522103955304 Adviértese, en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 226/237 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº...

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