Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 001453/2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1453/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

  1. Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada apeló en fs. 624/629 la Resolución Administrativa de fs. 611/614, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 350 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo establecido en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09; toda vez que no cumplió con la frecuencia de una visita cada dos (2) años para el período del año 2014, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, del empleador Di Noy S.R.L., sito en el Establecimiento n° 2, Ruta 7, Lote C, calle n° 13, Vista Alegre Norte, provincia de Neuquén.

    2. A lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2. de la Resolución S.R.T.

    n° 741/10 y en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la Ley n° 24.557; toda vez que no denunció la falta de presentación de la constancia del Relevamiento de Agentes de Riesgos, por parte del empleador Aruba S.A., sito en el Establecimiento n° 5, Ruta 7, El Chañar, provincia de Neuquén.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #31245272#202633235#20180515102942073 c) A lo establecido en el artículo 6, inciso f) y en el artículo 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01; toda vez que no denunció los incumplimientos del empleador F.C.S., sito en los Establecimientos n° 1 y 2, J.A.R. n° 740, C., Provincia de Río Negro, detectados en la constancia de visita con fecha 31.3.14.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 599/603 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de...

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