Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 023311/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23311/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

  1. Experta A.R.T. S.A. apeló en fs. 150/160 la Resolución Administrativa que obra en fs. 122/130, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 400 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto de los procesos judiciales en que interviene la sumariada por incumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 y el Anexo I, puntos 1.2 y 2.1 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10 y el artículo 36, inciso 1, apartados b) y d) de la ley n° 24.557, toda vez que no habría remitido la información de los registros detallados en fs. 124/129.

  3. Como la recurrente plantea en fs. 157 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal).

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30884734#205546180#20180515080624668 Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 88/96 -en modo alguno desvirtuado- y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora -como se anticipó- no ha disipado la convicción...

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