Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 021379/2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21379/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

  1. Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    99/114 la Resolución Administrativa nº 561/16 que luce en fs. 92/96, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido en fecha 2.9.13 al trabajador T.S.Á.O. por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I, Capítulo 2, punto 1.1.3 de la Resolución S.R.T. n° 460/08, sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 1.556/09, toda vez que habría incurrido en demora en la instrumentación y firma del acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 67/82 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Fecha de firma: 08/03/2018 Trabajo.

    Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30560252#200199197#20180308120427568 La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Cabe destacar particularmente en cuanto a la naturaleza formal de la infracción, que si bien la falta podría calificarse apriorísticamente como tal, no resulta factible considerarla como menor cuando involucra materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la...

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