Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 016491/2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16491/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Experta A.R.T. S.A. apeló a fs. 255 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 232/235, que le impuso una multa de 400 MOPRES por transgredir el art. 3 de Instrucción de la SRT N° 4/2010. Su memoria corre a fs. 257/266.

    La sanción se impuso a la aseguradora porque no remitió el informe mensual de los procesos judiciales al Registro de Actuaciones Judiciales, en el plazo establecido por la normativa, registrándose un total de novecientos ochenta y siete casos durante el primer trimestre del año 2015.

  2. Los agravios son: i) en la decisión no existió un análisis sustancial de las circunstancias expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) el acto carece de fundamentación y razonabilidad, iv)

    la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora, con los alcances que infra se expondrán.

    Del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Este ente está investido de las facultades legales para dictar Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30253197#194662170#20171207102214052 reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

      Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye al organismo superintendencial, que resultarían desvirtuadas si careciera de poder coactivo. Normas como el artículo 118, inc. "rr" de la ley 24.241 respaldan tal interpretación, en cuanto establece entre sus deberes, el de imponer a las administradoras las sanciones previstas ante los incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias.

      Considerando las...

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