Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2017, expediente COM 019663/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19663/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

  1. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. apeló en fs. 365/379 la Resolución Administrativa nº 750/17 que luce en fs. 347/362, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 400 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación a los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción de la S.R.T. n°

      4/10; toda vez que con respecto de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales, la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoría.

    2. A lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n°

      4/10 y en el artículo 36, inciso 1, apartados b), d) y f) de la Ley n° 24.557; toda vez que con respecto al total de observaciones sobre legajos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada y que al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva no han sido regularizadas, todo ello conforme se detalla en fs. 352/362.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Fecha de firma: 17/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30434991#190119980#20171017094718374 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 312/319 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la...

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