Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2017, expediente COM 019658/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19658/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

  1. Provincia A.R.T. S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    apeló en fs. 510/519 la Resolución Administrativa nº 622/17 que luce en fs.

    474/493, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 400 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n°

      4/10; toda vez que de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales, la información declarada en algunos de los campos diferiría del respaldo documental, no habría sido declarado o la documentación obrante en el mismo no habría sido suficiente al momento de la auditoría, conforme se detalla en los cuadros de fs. 481/490.

    2. A lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, y en el artículo 36, inciso 1, apartados b), d) y f) de la Ley n° 24.557; toda vez que las observaciones sobre legajos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada, al vencimiento del plazo consignado en la Nota Correctiva no habría sido regularizada, conforme se detalla en los cuadros de fs. 491/493.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se Fecha de firma: 17/10/2017 prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30434830#189692912#20171017093659588 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 442/446 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes...

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