Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Abril de 2017, expediente COM 030308/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30308/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

  1. B. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs. 96/107 la Resolución Administrativa nº 2973/15 que luce en fs. 91/93, en cuanto le impuso una multa equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al siniestro laboral acaecido el día 28.2.12 al trabajador S.D.H.S. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98 y en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. n°

    414/99; toda vez que demoró en abonar la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del dieciocho con treinta y tres por ciento (18,33%).

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27562862#175530080#20170418104239744 Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la multa.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 72/85 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Y ninguna incidencia ostenta en la resolución del casus la insignificancia que la entidad sumariada imputa a la obligación incumplida ante el trabajador accidentado (fs. 100) pues, en el particular caso que nos ocupa, la demora incurrida se refiere al pago de una prestación de carácter alimentario.

    Y a similar conclusión cabe arribar con relación al invocado criterio excesivamente formal (fs. 101), toda vez que lo que está en juego es la salud del trabajador.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del...

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