Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Diciembre de 2016, expediente COM 007337/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7337/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, inciso 2 y 3 del Decreto N° 334/96, toda vez que la aseguradora, rescindió en forma improcedente el contrato de filiación N° 69.561 celebrado con el empleador Consorcio de Propietarios H.Y..

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    167).

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Fecha de firma: 07/12/2016 Expte. N° 7337/2016 Pág.1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28331006#163770563#20161212121007195 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 94/109, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en reconocer el incumplimiento pero destaca la escasa entidad y el carácter formal del mismo.

      Afirma que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación y que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela", teniendo en cuenta que, en definitiva, no se ha ocasionado ningún perjuicio ni a los trabajadores ni al empleador afiliado.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 94/109) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, la quejosa no puede pretender...

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