Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 022325/2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22325/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

  1. Experiencia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    90/100 la Resolución Administrativa nº 351/16 que luce en fs. 82/86, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al accidente in itinere de carácter mortal acaecido el 13.12.12 al trabajador P.H.G. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n° 26.773, toda vez que incurrió en demora en efectuar el pago de la prestación en concepto de fallecimiento.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 66/73 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29014149#168656315#20161215113554667 las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70...

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