Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 013032/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 139367/13)

Expediente N° 13032/2016 sd Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 191/16 (v. fs.

    85/7) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 750 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto: i) en el art. 18, incs. a) y b) del Decreto n° 170/96, y ii) en el Anexo X, pto. 2.1.2., de la Resolución S.R.T. n°

    741/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 71/2), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Despegar Com Ar S.A. y respecto a su establecimiento ubicado en la Av. Jujuy n° 2013 de esta ciudad:

    1. no haber brindado asesoramiento ni asistencia técnica al afiliado sobre existencia de riesgos y sus potenciales efectos y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, puesto que no exhibió plan anual de capacitación en materia de higiene y seguridad, prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña el personal y no se encuentra denunciado; y, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28563596#161037669#20160921130700779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F b) no haber denunciado la falta de entrega del listado de personal expuesto a agentes de riesgo por parte del empleador.

  3. El memorial luce agregado a fs. 90/105.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la potestad sancionatoria de la S.R.T. orientada en la Resolución S.R.T. n° 552/01 (v. fs. 94, cuarto párr. y fs. 96, segundo párr.).

    En tanto el citado plexo no surge imputado en la decisión recurrida nada corresponde decir al respecto.

  5. Zanjada tal cuestión, en cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar ambos reproches propinados.

    A. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    66/77 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además que las faltas no pueden calificarse de formales y menos aún factible considerarlas de menores cuando involucraron materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir...

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