Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Noviembre de 2014, expediente COM 007956/2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ MAPFRE A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 31887/10)

Expediente N° 7956/2014 EV Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 159/14 (v. fs. 121/4)

    que impuso a Mapfre Argentina A.R.T S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el apart. 3 del art. 18 del Decreto n°

    334/96.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador DH Systems S.R.L. Concretamente se le imputó haber rescindido en forma improcedente el contrato n° 60.478 que la vinculaba con el mentado afiliado, en tanto no siguió el régimen de notificación preestablecido (v. detalle fs. 123).

  3. El memorial luce agregado a fs. 128/42.

    Aseveró la recurrente que no existió un análisis sustancial de lo debatido en el expediente. No obstante, en honor a la lealtad procesal admitió que no podía atacar el dictamen jurídico cuando consideró que el proceder de la A.R.T. no se ajustó a lo normado por el apart. 3 del art. 18 del Decreto n° 334/96. Así, dirigió centralmente sus agravios a cuestionar el monto de la multa impuesta.

    Planteó, además, la nulidad de la decisión recurrida al entenderla carente de motivación suficiente. Expresó que no surge fundamento alguno que justifique la imposición de tal sanción.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (cfr.

    B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con...

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