Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 025451/2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 27796/10)

Expediente N° 25451/2014 sd Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 1533/14 (v. fs.

    111/3) que impuso a Asociart A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 575 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el apart. 3 del art. 18 del Decreto n° 334/96.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Tega Aparejos Grúas y Apiladoras S.A. Concretamente se le imputó

    haber rescindido en forma improcedente el contrato de afiliación n° 153.640, en tanto no acreditó el envío de la documentación relativa a la intimación de pago (v. fs. 112/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 117/23.

    Agravió a la aseguradora que la S.R.T. no tuvo en cuenta las pruebas y defensas presentadas en el descargo, en las cuales acreditó, a su entender, que en ningún momento incumplió con las obligaciones a su cargo y que su obrar ha sido siempre conforme a la ley y buena fe.

    A continuación indicó que el sumario se inició a partir de un reclamo formulado por la empresa Tega Aparejos Grúas y Apiladoras S.A. en relación a un aumento de la alícuota que debía percibir y en que nunca mencionó que Asociart A.R.T. S.A. habría incumplido con las formalidades del procedimiento de rescisión de la póliza.

    Observó que el único fin que perseguía la empresa al realizar el reclamo consistió en lograr dejar sin efecto el incremento de la prima/alícuota que debía erogar.

    De seguido se quejó del rechazo de la medida de prueba informativa ofrecida, con la cual se intentaba demostrar que efectivamente intimó de pago al empleador previamente a proceder a requerir la rescisión del vínculo.

    Remarcó que al no poder encontrar la constancia de intimación mentada, por propia decisión, procedió a dejar sin efecto la rescisión Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F a fin de darle la posibilidad a la afiliada a efectuar el traspaso a otra A.R.T., hecho que a la postre se dio y que debía tenerse en cuenta que no poseía un antecedente de similares características.

    Nuevamente insistió en el tema de haber cumplido en todo momento con la normativa del caso, sin perjuicio de haber traspapelado la constancia de notificación.

    Por otro lado se agravió de la no admisión del planteo de la excepción de prescripción oportunamente presentado. Sostuvo haberse verificado el transcurso del plazo bienal establecido por el art. 62 de Cód. Penal, contado desde el 04/10/10 fecha en la cual se efectivizó la baja del contrato.

    También requirió se decrete la nulidad del acto atacado por carecer de motivación suficiente y afectar su derecho de defensa.

    Finalmente y aduciendo aquí verse menoscabado el principio de razonabilidad expuso su disconformidad con el quantum de la multa impuesta, por considerarlo injusto y desproporcionado con relación a la entidad de la falta que le fue endilgada.

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado, en tanto que de prosperar el mismo relevaría a la Sala de considerar los restantes agravios.

    La pretendida defensa deberá ser rechazada de acuerdo a los fundamentos plasmados por la Sala ante cuestiones análogas a la presente, en autos: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de...

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