Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 032931/2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 55096/17)

Expediente N° COM 32931/2015 RP Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 3485/15 (v. fs.

    620/7) que impuso a Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán una multa equivalente a 700 MOPRES por infracción a lo dispuesto:

    a) en el art. 6 inc. f) y art. 33 de la Resolución S.R.T. n°

    552/01; b) en el art. 18 incs. c) y d) del Decreto n° 170/96; c) en el art. 20 de la Resolución S.R.T. n° 463/09 y en el Anexo VI pto. 2 incs. a) ap. i y d) de la Resolución S.R.T. n° 741/10; d) en el art. 11 inc. b) y Anexo III de la Resolución S.R.T.

    n° 463/09; e) en el art. 3 de la Resolución S.R.T. n° 583/07; y, f) en el Anexo X ap. 2.1.2. de la Resolución S.R.T. n°

    741/10.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 604/5vta.), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27701559#150065461#20160513112457247 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F a) no haber denunciado al organismo sumariante los incumplimientos detectados en las constancias de visitas de los siguientes empleadores:

    i) O.F.J., establecimiento situado en la calle 25 de Mayo, Las France, P.. de Tucumán (visitas del 10/02/12 y 29/01/14); ii) G.Á.G., establecimiento situado en la calle J.B.G. n° 371, C., P.. de Tucumán (visita del 09/12/12); iii) V.B.S., establecimiento situado en la calle Maipú n° 759, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán (visitas del 18/08/12 y 16/08/13); iv) S.C.S., establecimiento situado en la Av.

    A. n° 896, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán (visita del 09/12/13); v) S.H.. S.. de Hecho, establecimiento situado en la calle Esmeralda n° s/n°, La Cocha, P.. de Tucumán (visita 18/01/13); vi) Agrios S.R.L., establecimiento situado en la Ruta n°

    324 Km 28, Soldado M.M., P.. de Tucumán (visita 09/09/13); vii) De C.A.J., F. y J.C.S.. de Hecho, establecimiento situado en la calle Los Pizarros s/n°, La Cocha, P..

    de Tucumán (visita del 21/01/13); viii) Radio Difusora Independiente S.R.L., establecimiento situado en la calle Laprida n° 530, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán (visita del 16/11/12); Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27701559#150065461#20160513112457247 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ix) Hugo Cesar Belmont, establecimiento situado en la calle M.C. n° 69, J.B.A., P.. de Tucumán (visita del 27/08/12); x) Cooperativa Agropecuaria Los Barrientos Limitada, establecimiento situado en la calle Sarmiento n° 415, Aguilares, P.. de Tucumán (visitas del 10/10/12 y 09/08/13); xi) Garlius S.R.L., establecimiento situado en la Av.

    B. n° 2353, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán (visita del 30/10/12); xii) Hotel Plaza Alvear S.R.L., establecimiento situado en la calle S. delE. n° 1064, S.M. de Tucumán, P.. de Tucumán (visita del 29/10/13); y, xiii) G. delV.D., establecimiento situado en la calle M.M. n° 135, Bella Vista, P.. de Tucumán (visita del 10/10/13).

    b) no haber brindado asesoramiento y asistencia técnica sobre la elección de los Elementos de Protección Personal (E.P.P.), y sobre suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos respecto de los siguientes empleadores:

    i) O.F.J., establecimiento situado en la calle 25 de Mayo, Las France, P.. de Tucumán; ii) C.E.A., establecimiento situado en la calle Tusca s/n°, L., P.. de Tucumán; iii) S.H.. S.. de Hecho, establecimiento situado en la calle Esmeralda n° s/n°, La Cocha, P.. de Tucumán; Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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