Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 036138/2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte SRT n° 035962/12)

Expediente N° COM 36138/2015 RP Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

A. Y Vistos:

  1. Viene apelado el art. 3° de la Resolución S.R.T. nº

    3426/15 (fs.812/816) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa de 900 MOPRES.

  2. Se imputó a la aseguradora el haber infringido lo dispuesto en: los arts. 4, 6, 7 y 15 y Anexo I y art. 3°, Anexo II, cláusula tercera y art. 1°, Anexo II cláusula sexta, punto

    1. a., y art. 1°, todos de la Res. 463/09, en el Anexo I, puntos 1,2,3,4 y art. 1° de la Res. SRT n° 741/10 y en el art. 18, apartados 2 y 3 del Dec. n° 334/96, normas transcriptas por el abogado sumariante de la SRT a lo largo del dictamen jurídico obrante a. fs.

    797/805.

  3. La sanción se aplicó toda vez que:

    i) se verificaron campos en blanco y/o errores de integración en el formulario de solicitud de afiliación, en relación –

    finalmente- a dieciocho empleadores, toda vez que tanto del dictamen jurídico como del acto atacado, surge la absolución de la ART (Anexo I y art.3° de la Res. SRT n° 463/09) respecto de los afiliados Econergía SA y Consejo Deliberante de San José de Los Cerrillos (v.fs. 799 vta. párr. 2°, 804 vta. pto.VI.1) y fs. 813, primer párr.).

    ii) se verificó que la solicitud de afiliación no indicaba la fecha de inicio, ni de vigencia del contrato con relación a un empleador.

    iii)1) no aportó respecto a un empleador documentación Fecha de firma: 17/05/2016 suficiente que acreditase que el firmante del instrumento de afiliación Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27845818#149787705#20160513090036131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F poseyese capacidad para comprometer a la sociedad, 2) el poder adjunto no autorizaba a la persona señalada como único firmante en la solicitud de afiliación para suscribirla, en relación a un empleador, 3) la copia de la documentación que respaldaba la identidad del firmante (persona física o jurídica) no incluía la firma del empleador ni la del representante de la ART que hubiese verificado la presentación del original, respecto de un afiliado, 4) la copia de la documentación que respaldaba la personería del firmante no incluía la firma del representante de la ART que hubiese verificado la presentación del original, con relación a dos empleadores y 5) la copia de la documentación que respaldaba la personería del firmante carecía de la firma del empleador, en relación a un empleador.

    iv) no aportó la documentación que respaldaba la personería del firmante, respecto de seis empleadores.

    v)1) no puso a disposición de la fiscalización, documentación vinculada a la comunicación de los endosos por cambio de alícuotas, relacionada a un empleador, 2) el endoso fue aplicado antes que transcurra un año desde el incremento de alícuotas anterior, respecto de un empleador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR