Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 008746/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8746/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

  1. S.M.A.R.T.S.A. apeló la Resolución Administrativa nº

    18/15 (fs. 133/135) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs. 141/147).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante con relación a la enfermedad profesional sufrida por el trabajador J.C.R.D., con fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) el día 29.12.10, atento al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. nº 104/98 y en el art. 1 de la Resolución S.R.T. n° 414/99.

    Consideró, en lo que aquí interesa, la demora en el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 0,60% y la falta de pago y presentación de antecedentes sobre la liquidación de los intereses.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La aseguradora, no está de más reiterarlo, no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la sanción.

    La demora en que incurrió la accionada en relación a la prestación debida al trabajador, que sufre una enfermedad, no halla justificativo y, por lo tanto, debió ser sancionada.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA Por su lado, en relación al "principio de insignificancia" invocado por la entidad sumariada (fs. 144), señálase que ninguna incidencia ostenta para esta S. en la resolución del casus, puesto que la prestación debida es de carácter alimentario.

    Consecuentemente, si se considera que el dictamen jurídico de fs.

    104/116 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo; la sanción aplicada deviene incuestionable.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR