Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Junio de 2015, expediente COM 013173/2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13173/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 3366/14 (fs. 105/107) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs. 112/115).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido al trabajador G.L.B., el 19.7.07 (P.M.I.) por incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y c) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07, sustituído en su primer párrafo por el art. 1°

    de la Resolución S.R.T. n° 328/08 toda vez que no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de forma oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 78/85 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada infracción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y...

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