Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Abril de 2015, expediente COM 004266/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4266/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO C/ PROVINCIA A.R.T. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló la Resolución Administrativa nº

    3253/2014 (fs. 81/83) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs. 87/89).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al accidente laboral acaecido el día 5.7.11 al trabajador L.S.L., por incumplimiento a lo dispuesto en los incs. a) y c) del ap.

    1 del art. 20 de la Ley n° 24.557, toda vez que la Aseguradora no ha otorgado las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 54/61 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA En este contexto se advierte que la aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada infracción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta S., 28.2.07, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ Denuncia”, Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, independientemente de lo que infra se dirá en relación al quantum de la misma.

  4. En referencia al quantum de la sanción aplicada, corresponde señalar que la multa impuesta dentro de una escala que contempla multas de 20 a 2000 MOPRES (Resolución S.R.T. nº 10/70 art. 1 Anexo I y Decreto nº 833/97:3), aparece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR