Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2014, expediente COM 025430/2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

25430/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°

2014)

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2014 Y VISTOS:

  1. ) QBE ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    1557/64 que le impuso una multa de 800 MOPRES, todo vez que la aseguradora incumplió lo dispuesto en: i) el artículo 3° y Anexo I de la Resolución SRT N° 463/09, dado que las solicitudes de afiliación presentan datos en blanco respecto de los empleadores Cons. R.P. 2054/56/58, S.C.R., I.R.D., Elevar S.R.L.

    y Tyche S.A.; ii) el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 463/09, dado que la copia de la documentación que respalda la identidad del firmante –ya sea persona física o jurídica- no incluye la firma del empleador en los casos de Soluciones Integradas para Empresas S.R.L., El Poder Sagrado S.R.L., Casa S.R.L., Cons. R.P. 2054/56/58, S.C.R., I.R.D., G.A.P., Elevar SRL, Cons. P..

    B. 2035, C.S.S.A., T.S.A., Cons. P.. Cerrito 1116, Emprendimientos Work Tec SRL y P.B.J.E.; iii)

    el artículo 1° y Anexo II cláusula tercera cotización de la Resolución SRT N° 463/09 de acuerdo al siguiente detalle a) no transcurrió el plazo de Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA treinta (30) días entre la recepción de la notificación fehaciente del endoso por parte del empleador y el inicio de la vigencia de su aplicación, para los contratos de los empleadores D.D.A., C.R.L., Agencia San Martín S.R.L., Cons. de P.. Á.R. 7047, C.. de P.. Edificio A 1, C.. Prop. 3167 al 69, P.A.A. y B.G.P., Rosega S.A., P.A.F.R., G.O.F., G.M.P.R., Cons.

    de P.. J.B. 1951, G.R., C.A.S.A., LYL Arquitectura SRL, P.J., R.A.C.A., Cie Investiga SRL, Cons. de P.. Copropietarios del edificio Marbella V calle San Juan N° 3195 Madar, Cons. P.. Guemes 4177, T.J.I., T.R.J., Z.M., Homus Constructora S.A., C.C., e Implan Med SRL; b) las notificaciones de los endosos no han sido notificadas fehacientemente, ya que si bien fueron recepcionadas lo cierto es que no se dejó constancia de la fecha respecto de los siguientes casos, A.M.S., B.G.M., Cable Visión Clara Victoria TV SRL y Cons. de P.. Sucre 1612; c) las notificaciones de los endoso no fueron notificados fehacientemente, ya que ha sido recepcionadas por parte de los empleadores debido a que el correo consignó “Se Mudó” sin dejar constancia de la fecha de visita respecto de Casual 03 SRL, E.C.S., y B.E.C.; d) la notificación del endoso no fue efectuada fehacientemente, ya que el correo consignó “No Responde” sin dejar constancia de la fecha ni constancias de que se hayan dejado los avisos de visita correspondientes, respecto de los empleadores, G.L.P. y Parroquia Catedral Santa Florentina; e) no puso a disposición de la fiscalización, documentación vinculada a la comunicación del endoso por cambio de alícuota de fecha 01/07/10 para los casos de los empleadores Generación Tres S.A., El Soberano S.A. y L.H.J.; f) la notificación del endoso no fue efectuada fehacientemente, ya que el correo consignó “desconocido” sin dejar constancia de la fecha para el empleador P.S.J.; g) la notificación del endoso no fue Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA efectuada fehacientemente ya que el correo consignó “desconocido” sin dejar constancia de la fecha y además la misma fue enviada a un domicilio distinto que el declarado en la Solicitud de Afiliación en el caso del empleador I.A.M.; y por último h) los endosos que operaron durante el año 2010 fueron aplicados antes que transcurra un (1) año desde el incremento de alícuota anterior, en los casos del empleador F.M.C., Homus Constructora S.A. y L.H.J.; iv) la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) N°

    24.445 y de la Resolución S.R.T. N° 003/96, reglamentaria del inciso 3 del artículo 24 de la Ley N° 24.557, toda vez que los valores de alícuotas aplicados mediante endoso con vigencia de fecha 01.07.10 exceden los límites autorizados para la aseguradora en los casos de los empleadores A.M.S., E.P.E., I.A.M., N.D.M., P.S.J., W.M.G., Implan Med SRL, V.A.R. y Cons. de P.. Tacuari 736; v) el apartado 3 del artículo 18 del Decreto N° 334/96 y el artículo 1° y Rescisión II.a de la Cláusula 6° del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 463/09 dado que: a)

    la aseguradora no puso a disposición de la fiscalización, la comunicación correspondiente a la extinción del contrato para el caso de S.L.P., con fecha de baja como empleador 30.09.09, b) las notificaciones de la extinción del contrato no fueron efectuadas fehacientemente, ya que las mismas fueron enviadas a un domicilio distinto al declarado en la Solicitud de Afiliación del empleador H.L.; vi) en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 463/09, toda vez que no proporcionó documentación que de constancia de entrega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR