Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 9481/2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 9481/2010, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA BUENOS AIRES SEGUROS SA S/ ORGANISMOS

EXTERNOS. (EXPTE SRT N° 19950/2006).

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

  1. La Buenos Aires Seguros SA apeló la resolución administrativa nº

    1552/09 (fs. 113/116) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 375

    MOPRES (fs. 120/133).

    La Fiscal de Cámara estimó que la materia no era de su incumbencia,

    por lo que declinó emitir dictamen.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en relación al siniestro laboral acaecido a la trabajadora J.d.V.T., por incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del pto. 1 del art. 13 de la ley nº 24.557, frente al pago fuera de los términos legales de la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral temporaria la cual debe ser liquidada en forma mensual.

  3. Liminarmente, en relación al planteo de prescripción interpuesto por el apelante, cuadra poner de resalto que el instituto de la prescripción es de interpretación restrictivo y debe ser aplicado con suma prudencia,

    máxime atento la relevante función social que cumplen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el contexto de interés público donde se desarrolla su actividad y la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Frente a lo expuesto la Sala comparte los términos y conclusión expuestos en el memorándum S.A.L. 65/07 (v. fs. 51/52) en relación a este tema, por lo que se remite a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Sólo se añade que el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia judicial se halla sujeto a un plazo de prescripción decenal (in re,

    CNCom, S.B., 8.6.95, "B., V. c/ La Continental Cia. de Seguros Generales SA s/ ordinario"; Sala A, 30.7.09, "Diners Club Argentina SAC y de T c/ Gini, E.B. y otro s/ ordinario"; Sala A, 23/03/01,

    "Banco del Acuerdo SA C/ Koblit SA S/ ejecutivo"), aunque la prescripción de la acción original fuere menor (art. 4023 Cód. Civil).

    En función de todo lo expuesto la defensa será rechazada.

  4. El deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la ley nº 24.557

    y art. 15: 1 del decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal...

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