Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Abril de 2011, expediente 38.365/2010
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"
Sala B
Expediente n° 38365/2010 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/CONSOLIDAR ART S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS"
Buenos Aires, 1 de abril de 2011.
Y VISTOS:
-
Apeló Consolidar ART S.A. a fs. 232 la resolución de la SRT
de fs. 224/228 que le impuso una multa de 575 MOPRES por haber transgredido el inc. a) del art. 18 y el inc. c) del art. 19 del Dec. 170/96; y por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 230/03.
Sostuvo su recurso a fs. 232/240.
-
La sanción fue aplicada por advertirse que la aseguradora no brindó en relación a S.C.S.A. -la empresa asegurada-, con anterioridad al accidente laboral acaecido el día 12.08.06 al trabajador C.C.M., asesoramiento, ni asistencia técnica en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, asi como tampoco efectuó tareas de capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos ni acreditó haber elaborado el informe de investigación del accidente.
-
En sus agravios la recurrente: i) sostuvo que no se consideraron situaciones de hecho y derecho, ii) negó la existencia de los incumplimientos que se le imputan y alegó que la normativa en cuestión no determina los plazos en los que deben llevarse a cabo las acciones cuyo incumplimiento se le endilga, iii) postuló que la capacitación no se encuentra a su cargo sino que es responsabilidad del empleador, vi) criticó el quantum de la multa por considerarlo excesivo y desproporcionado y solicitó su reducción.
-
Los argumentos desplegados por la recurrente no son audibles.
-
La recurrente ha intentado colocar en cabeza de otro lo que es su deber.
La carga de brindar la capacitación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos y control de las condiciones de medio ambiente de trabajo que surge del decreto 170/96 (arts. 19-c y 21) , no puede ser interpretada de forma contradictoria con la Ley 24.557: 31-ap. 3°.
En cuanto a lo manifestado en torno al dictado de la Resolución S.R.T N° 463/09 y su modificación mediante la Resolución S.R.T N° 529/09,
donde asevera que la misma "pone la obligación de capacitar a los trabajadores en cabeza del empleador y no a las aseguradoras" cabe destacar que las Resoluciones citadas, conjuntamente con la Resolución S.R.T N°
552/01 y el decreto 170/96, constituyen el plexo normativo en donde tanto la aseguradora como el empleador ejercen en forma concurrente las obligaciones impuestas, sin que queden exclusivamente a cargo de ninguna de ellas, y ésa es la interpretación que debe hacerse de dicha normativa cuyo carácter asistencial debe conservarse.
Al respecto, cuadra señalar que el art. 18 del Dec.170/96
(reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley N° 24.557),
establece que “Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: a)
Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato"
y el art. 19 del referido Decreto 170/96 establece que "...las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán:... c)
Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos......".
De allí que lo alegado sobre que la obligación de capacitar no le incumbe carece de sustento...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba