Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Abril de 2011, expediente 38.365/2010

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Sala B

Expediente n° 38365/2010 - "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/CONSOLIDAR ART S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS"

Buenos Aires, 1 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló Consolidar ART S.A. a fs. 232 la resolución de la SRT

    de fs. 224/228 que le impuso una multa de 575 MOPRES por haber transgredido el inc. a) del art. 18 y el inc. c) del art. 19 del Dec. 170/96; y por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 230/03.

    Sostuvo su recurso a fs. 232/240.

  2. La sanción fue aplicada por advertirse que la aseguradora no brindó en relación a S.C.S.A. -la empresa asegurada-, con anterioridad al accidente laboral acaecido el día 12.08.06 al trabajador C.C.M., asesoramiento, ni asistencia técnica en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, asi como tampoco efectuó tareas de capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos ni acreditó haber elaborado el informe de investigación del accidente.

  3. En sus agravios la recurrente: i) sostuvo que no se consideraron situaciones de hecho y derecho, ii) negó la existencia de los incumplimientos que se le imputan y alegó que la normativa en cuestión no determina los plazos en los que deben llevarse a cabo las acciones cuyo incumplimiento se le endilga, iii) postuló que la capacitación no se encuentra a su cargo sino que es responsabilidad del empleador, vi) criticó el quantum de la multa por considerarlo excesivo y desproporcionado y solicitó su reducción.

  4. Los argumentos desplegados por la recurrente no son audibles.

    1. La recurrente ha intentado colocar en cabeza de otro lo que es su deber.

      La carga de brindar la capacitación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos y control de las condiciones de medio ambiente de trabajo que surge del decreto 170/96 (arts. 19-c y 21) , no puede ser interpretada de forma contradictoria con la Ley 24.557: 31-ap. 3°.

      En cuanto a lo manifestado en torno al dictado de la Resolución S.R.T N° 463/09 y su modificación mediante la Resolución S.R.T N° 529/09,

      donde asevera que la misma "pone la obligación de capacitar a los trabajadores en cabeza del empleador y no a las aseguradoras" cabe destacar que las Resoluciones citadas, conjuntamente con la Resolución S.R.T N°

      552/01 y el decreto 170/96, constituyen el plexo normativo en donde tanto la aseguradora como el empleador ejercen en forma concurrente las obligaciones impuestas, sin que queden exclusivamente a cargo de ninguna de ellas, y ésa es la interpretación que debe hacerse de dicha normativa cuyo carácter asistencial debe conservarse.

      Al respecto, cuadra señalar que el art. 18 del Dec.170/96

      (reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley N° 24.557),

      establece que “Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: a)

      Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato"

      y el art. 19 del referido Decreto 170/96 establece que "...las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán:... c)

      Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos......".

      De allí que lo alegado sobre que la obligación de capacitar no le incumbe carece de sustento...

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