Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Abril de 2011, expediente 46.076/10

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA CAJA

ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. Nº 2247/08)"

Expediente Nº 046076/10 gs Buenos Aires, 5 de abril de 2011

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución S.R.T. n° 593/10 (fs.67/71)

    que impusiera una sanción equivalente a 650 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los incisos. a) b) y c) y d) del art. 18, incisos c) y e) del art. 19

    del Decreto nº 170/96; en el inciso a) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley n° 24557 y en el inciso f) del artículo 6 de la Res. n° 552/01.

    Ello con relación al empleador Imprenta Formas SRL (con domicilo en Antártida Argentina 75, Usuhaia, Pcia. de Tierra del Fuego) a USO OFICIAL

    raíz de una denuncia anómina efectuada a la SRT en fecha 25.01.08 (v.fs.1).

  2. La sanción se aplicó toda vez que la ART no habría:

    1. brindado asesoramiento ni ofrecido asistencia técnica en lo referente a la determinación de los riesgos y potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, acerca de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el Trabajo, a la selección de elementos de protección personal (EPP) y al suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de los productos químicos y biológicos.

    2. realizado actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones de medio ambiente en el trabajo, de capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos, de información al empleador y a los dependientes sobre el sistema de prevención establecido en la Ley de Riesgos de Trabajo;

    3. denunciado ante el organismo de control los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad del empleador,

    detectados en la visita de fecha 15.02.08.

  3. El memorial luce agregado a fs. 75/83.

    Afirmó la recurrente que por un principio de jerarquía normativa, un decreto -en el caso el 170/96- no puede modificar a una ley de jerarquía superior -Ley 19.587 y art. 31 inc. 3.a de la Ley 24.557-.

    Poder Judicial de la Nación Recalcó que la normativa vigente en la materia establece que la obligación de capacitar a los trabajadores está puesta en cabeza del empleador, teniendo las aseguradoras sólo un deber de colaboración.

    Aseveró que la denegación de la prueba pericial oportunamente ofrecida y esencial para su defensa, fue arbitraria pues no se explicitaron los motivos por los cuales se la calificó como dilatoria. Por otra parte, desde el 20.05.09 hasta la emisión de la Res. SRT 593/10 bien hubiera podido llevarse adelante el referido peritaje.

    Hizo hincapié en que: (i) quedó demostrado que sí informó

    al empleador sobre el sistema de riesgos del trabajo y fundamentalmente sobre los derechos y obligaciones de las partes a través de la entrega y remisión del afiche de exhibición obligatoria (res. SRT 62/02); (ii) realizó un serio y profundo trabajo en materia de prevención, higiene y seguridad (v.gr.visitas,

    asesoramiento, evaluación de riesgos; v.fs.14/24) lo que implica un USO OFICIAL

    permanente intercambio de información referido a la normativa vigente.

    Finalmente, se agravió del quantum de la multa impuesta por considerarlo excesiva e irrazonable con relación a la entidad de la infracción cometida.

  4. a) En lo que respecta a los agravios relacionados al deber de capacitación y seguridad, así como a la prevención de riesgos cabe remitir al análisis efectuado por esta Sala F en un caso análogo al presente, in re:

    "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre ART SA s/org.externos"

    (expte n° 013202/10 del 08.06.10), donde se concluyó por la innegable obligación de la ART de implementar las medidas necesarias para prevenir siniestros laborales.

    1. Tampoco recibirá favorable acogida el agravio de la aseguradora tendiente a desacreditar el Dec. 170/96 so pretexto de verse vulnerado el principio de jerarquía normativa.

    En un sistema como el de riesgos del trabajo, las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (ley 24.557: 35 y 36) encuentran fundamento en el poder de policía. Y así, las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del marco de reglamentación que la ley le concede y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, lejos se encuentran de exceder...

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