Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 006420/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6420/2021

SUÑIGA, R.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA -

DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Suñiga,

R.M. c/EN-Mº Seguridad –PFA- Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 10/4/23, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y condenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable, en el haber mensual del actor, las asignaciones correspondientes al decreto 2744/93, modificado por los decretos 1255/05,

1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09, y el decreto 1322/06,

debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Por otra parte, condenó a la demandada que abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el actor, a partir del 13/11/18 hasta el 31/3/22 respecto del decreto 2744/93 y en relación al decreto 1322/06

hasta el efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 12/4/23 apeló la parte demandada y el 12/7/23 expresó agravios, los que fueron contestados por la parte contraria el 31/7/23. El 3/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº

interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”,

esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133

91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-

IV.-Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º

de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396

decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,

y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función”

previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios”. Lo cierto es que durante la vigencia de éstos,

la parte actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos según corresponda en cada caso en particular, y que se le abonen las retroactividades devengadas.

En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de...

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