Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 043916/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 43916/2016 (JUZGADO N° 5)

AUTOS: “SUNAGUA, A.S. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada con el escrito que no fue contestado por el contrario. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de la representación y patrocinio letrado del actor y de la perito médica por considerarlos elevados y, por su parte esta última y la representación y patrocinio letrado de la demandada critican los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona la aseguradora el IBM fijado en grado. Sostiene que el cálculo es incorrecto. Refiere que el accidente que nos ocupa acaeció el día 1/2/2016 y el actor ingresó a la empresa en el mes de diciembre 2015, por lo que corresponde tomar los salarios del mes de diciembre 2015 ($15.608,57) y del mes de enero 2016

    ($16.990,79), tal como figura en la planilla de AFIP obrante en autos. Agrega que la suma de dichos salarios da un total de $32.599,36, suma que al multiplicarlo por 30,4 y luego dividirla por 62 días trabajados da un IBM final de $15.984,20. Indica que, apartándose de lo establecido en el mencionado art. 12, el a quo utilizó en su cálculo de condena un ingreso base de $33.034, condenando a su parte a indemnizar un daño fuera de los parámetros previstos por la Ley de Riesgos del Trabajo, excediendo el límite de cobertura del seguro y, vulnerando el derecho de propiedad y en contra del principio de seguridad jurídica, legalidad y certeza del derecho.

    En orden a ello, cabe recordar que el art. 12 de la ley 24.557

    vigente al momento del hecho (1/2/16) dice: “1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y...

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