Sumas 'no remuneratorias' pactadas por convención colectiva (Nota a fallo)
Autor | Luis Ramírez Bosco |
Páginas | 494-499 |
REMUNERACION: Art. 103 bis, inc.c),
ceptos “no remuneratorios” dispuestos
por convención colectiva; inconstitu-
cionalidad
· Aún cuando el inc.c) del art. 103 bis de
la le y 20 .744 se encuentre actualmente dero-
gado, corresponde dictar pronunci amiento si
el recurrente m antiene interés en la definición
legal de su situación en razón de que, durante
todo el perío do por el que formula el reclamo
indemnizatorio, su derecho estaba regido por
la menciona da norma.
2. — El trabajador constituye un sujeto
de “preferente tutela constitucional”, ha-
llánd ose su sa lario proteg ido por u n ple xo
nor mativo comp uesto por disp osicion es de
la L ey Fundamental, así com o d e numero-
sos inst rumentos de origen internacional,
leyes de derecho interno y fallos de la Corte
Suprema.
3. — Hallándose ratificado por la Repú-
blica Argentin a el convenio 95 de la O.I .T.,
resulta claro que el con cepto “Ant icipo A cta
Acuerdo Nov. 2005” previsto por el convenio
col ecti vo aplic able a la ac tivid ad revi ste
1. En el caso que ahora sentenció la CSJN,
lo que se resolvió, en esencia y según surgen
los hechos sobre todo del dictamen fiscal, e s
que tanto los vales a limentarios, como unas
sumas pacta das co mo “no remunerat orias”,
deben computarse c omo pa rte de la remune-
ración base de cálculo de las indemnizaciones
por despido.
2. Lo mismo ya se había resuelto respecto
a los vales alime ntario s (C SJN, 01/0 9/09 ,
“Pérez c. D isco”, TyS S, ’09 -775) y de sumas
fijas dispuestas por decreto del PEN (aunque
en ejercicio de facultades legislativas) con ca -
rácter de “no remunerativas” (CSJN, 19/ 05/10
“Go nzález c. Poli mat”; TyS S, ’ 10-526 , c on
comentario de Ri c a R d o Fo g L i a ), con lo cu al
la novedad del caso es que se agregan a la s
conv enciones co lectiva s, e n la li sta de l as
fuente s que no pu eden di sponer e sos pag os
Por Luis Ramírez Bosco
JURISPRUDENCIA
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan
Sumas “no remuneratorias”
pactadas por convención colectiva
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba