Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 24 de Junio de 2014, expediente FPA 003992/2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación FPA 3992/2013/CA1 Rosario, 24 de junio de 2014.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná -integrada con Vocales de la Cámara Federal de Paraná-, el expte. N.. 3992/2013/CA1 caratulado "Sumario sobre abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), nombramientos ilegales y prevaricato -denunciante APPIANI, Jorge Humberto"

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, Secretaria Penal N° 2).

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos a consideración de esta Cámara en virtud del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante J.H.A., a fs. l00/106vta., contra el auto de fs.92/95 vta, que, por mayoría, confirma la resolución recurrida de fecha 17 de octubre de 2013.

II- Que el recurrente invoca, a los fines de la admisibilidad del remedio interesado, que es deducido en término y que se encuentra legitimado para su interposición.

Destaca que el recurso se dirige contra un pronunciamiento que le irroga un gravamen actual de imposible reparación ulterior, al tratarse la desestimación de una denuncia, de un obstáculo definitivo de acceso al proceso. Afirma que el resolutorio objeto de la presente impugnación padece de los llamados errores iuris in iudicando e iuris in procedendo, y que por ello concurren en la especie, los presupuestos materiales y formales de procedencia del remedio intentado.

Sostiene, en síntesis, que: a) la resolución en crisis trasunta una indebida interpretación y aplicación de la ley sustantiva, doctrina y jurisprudencia que emana del precedente "S."; b) el Código procesal penal de la nación no establece un sistema acusatorio puro sino mixto, y que, en consecuencia, no corresponde dejar condicionado el 1 derecho a promover la actividad jurisdiccional, y el derecho al recurso, a la facultad discrecional del Fiscal puesto que ello importa un límite absoluto, no sólo a la tutela efectiva del denunciante y pretenso querellante, sino a la facultad jurisdiccional inalienable de decidir en sentido opuesto a la opinión de las partes; c) que el precedente citado por la Cámara, "F." no se ajusta al sub-examine ya que trata sobre el carácter definitivo o equiparable de la declaración de inconstitucionalidad de una norma procesal provincial que regula la actuación del Ministerio Público Fiscal, Afirma, que la decisión de la Cámara se aparta sin motivos del precedente "S.", violando el deber que tienen las instancias inferiores de...

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