Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 029137/2018/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 29137/2018

AUTOS: SULUJA MATIAS GERONIMO C/SICMA OUTSOURCING S.A. Y

OTRO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, mediante la resolución del 20 de noviembre de 2020 intimó a la demandada (diligenciante) a abonar los honorarios de la perito contadora, bajo apercibimiento de ejecución.

Contra la citada resolución la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Luego de correr traslado a la perito, la judicante de grado resolvió desestimar el recurso de revocatoria y conceder el recurso de apelación.

Delimitada de tal modo las cuestiones sometidas a consideración de esta Alzada, este Tribunal es de la opinión de que corresponde acoger el recurso, en cuanto cuestiona la intimación a abonar los honorarios de la perito.

Con relación a la cuestión señalada esta S. considera que, por más facultades que se pretendan conferir al Juez exhortado, la falta de sentencia en el proceso principal y la inexistencia de una condena en costas en dicho proceso traen aparejada la imposibilidad de exigir el pago compulsivo de los honorarios regulados en esta jurisdicción.

En efecto, de conformidad con la ley 22.172 el Tribunal exhortado es convocado para una actuación delegada, en cuyo marco se realiza una regulación de honorarios con carácter provisorio, y de ningún modo podrá expedirse sobre la imposición de costas, facultad reservada al Juez exhortante cuando ponga fin al proceso principal.

Como ya fue expuesto en reiteradas oportunidades por este Tribunal, sólo una eventual sentencia condenatoria puede establecer una correcta base de cálculo y, demás está aclarar,

determinar el modo de imposición de las costas.

Recuérdese que el art. 4º del convenio aprobado por la ley 22.172,

establece que “No podrá discutirse ante el tribunal al que se dirige el oficio, la Fecha de firma: 26/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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