Sentencia nº 96 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1 N°96 Rosario, 17 de mayo de 2012.Y VISTOS: Los presentes caratulados “SULLIVAN PATRICIO C/ ALTAMIRA S.R.L. S/ INTIMACIÓN ART. 26O C.P.C.”, Expte.

260/2011 (Expte.N°443/04 del J.. de Primera Inst. de Circ.5a. Nominación), venidos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el M.D.L. respecto del auto N° 501/11 (fs. 205) que regula sus honorarios en concepto de falsa comisión en la suma de $ 3.500, equivalentes a 13,39 Unidades Ius con más un interés equivalente al 8% anual ; constancias obrantes y normas pertinentes.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente se agravia de la literalidad con la que el A quo interpreta el art. 89 de la Ley de Martilleros cuyo sentido es evitar que un cálculo puramente matemático de los honorarios del martillero, sea absurdamente desproporcional en comparación de los honorarios del letrado de la actora y no determinar un tope objetivo e infranqueable dejando de lado las circunstancias del caso.

Señala que en la especie se han calculado sus honorarios en base a la regulación del Dr. S. en el proceso monitorio que son honorarios parciales -incidentales- siendo que la proporcionalidad legal está dada en relación a la totalidad de los honorarios que el letrado percibirá en el juicio, en todas sus instancias.

Además pone de resalto que en el presente caso la labor del M. supera con creces la realizada por el letrado, es decir, no existe proporcionalidad. En síntesis pretende que se estimen sus honorarios en base a los honorarios que se regularon al letrado en los autos principales y no en el presente proceso monitorio.

2 2.- Entrando en la consideración de tales agravios en primer término cabe recordar que la comisión del Martillero por remates de inmuebles realizados es del 3% a cargo de cada parte (art. 63 de la ley 7547), pero como en la especie la subasta no se realizó, no hay parte adquirente, por lo que la alícuota regulatoria es del 3 %, únicamente. .

Ahora bien, la ley en su art. 55 establece que “La comisión se calculará sobre: a) El importe del precio efectivamente obtenido. b) La base fijada, si la venta no se efectúa. c ) El valor de plaza en la época de realización del remate, si no hubiere base de venta.

Por su parte, el art. 89 de dicha ley dispone que en los casos de que la subasta se suspendiere “...el honorario del martillero será regulado de acuerdo al arancel, con arreglo a las normas impuestas por el art. 55 según las siguientes proporciones:...b) Previa a la publicación de...

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