Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2020, expediente FRO 073018151/1998/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la sala “A”
-integrada- el expte. Nº FRO 73018151/1998/CA1 caratulado “SULIGOY, J.A. c/ SOMISA s/ Accidente de trabajo (originario del Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta:
Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por la demandada (fs. 259) y por el Dr. R.D.T. –apoderado de la actora- (fs. 260 y vta.) contra la resolución del 12 de abril de 2017 (fs. 258 y vta.). Mediante dicho decisorio, el juez a quo reguló el honorario del profesional mencionado en la suma de ocho mil setecientos diecinueve pesos ($8.719), por su actuación en primera instancia y aplicó el porcentaje establecido por el Acuerdo de fecha 10 de julio de 2015 (fs. 234/237), para los honorarios de segunda instancia. Se agraviaron por entender que la regulación fue elevada y escasa, respectivamente.
Se concedieron los recursos (fs. 262 y vta.), se corrieron los respectivos traslados que no fueron contestados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 278).
Y considerando:
-
- Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del corriente año y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons.
Fecha de firma: 31/08/2020
A. en sistema: 01/09/2020 3).
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
También, en la misma sentencia reiteró el criterio adoptado en relación a los intereses, en cuanto sostuvo que, a los fines regulatorios no integran el monto del juicio (cfr. Fallos 322:2961; 340:207 y CSJ 113/2009 (45-
E) /CS1 “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y O. s/ acción declarativa”, del 3-10-17).
En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica,
estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los...
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