Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 014740/2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 14.740/2015: “SULDINI TORRES, M.T. c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la providencia -de fs. 49- por la que la Sra. Juez de primera instancia decidió dejar sin efecto la apertura a prueba y declarar la causa como de puro derecho, la parte actora interpuso recurso de apelación -en subsidio de la reposición desestimada a fs. 53-, que ha sido concedido por este Tribunal, en oportunidad de admitir el recurso de queja con fecha 25/10/16 (v. fs. 73).

La actora aduce que existen hechos controvertidos y conducentes que deben quedar acreditados en el proceso mediante la prueba ofrecida en autos. Destaca que en la presente causa resulta imprescindible la apertura a prueba, con el objeto de acreditar a través de los medios probatorios ofrecidos que los suplementos creados por el decreto 2140/13, más allá de su denominación, son de carácter general, pues son percibidos por la totalidad del personal policial en actividad, el personal civil y el personal de inteligencia de la Fuerza. Solicita que se revoque la providencia apelada y que se disponga la apertura a prueba (v. fs. 50/2).

II- Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del C.P.C.C., confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26800638#168126046#20161201120945415 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 14.740/2015: “SULDINI TORRES, M.T. c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del C.P.C.C.), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer...

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